Obtención del Registro Definitivo de Planos – Obra Nueva

Descripción

El presente trámite es la primera etapa de una obra con autorización municipal.

Quién puede realizar el trámite?

El trámite deberá ser realizado por profesional habilitado (arquitecto, maestro mayor de obras, ingeniero).

Donde se realiza?

Los trámites se realizan en Dirección de Obras Particulares.
Domicilio Avda. Argentina y Roca –planta baja.
Teléfono: 0299 – 4491200 Interno 4186, 4187, 4188.
E.mail: obrasparticulares@muninqn.gov.ar

Requisitos

Documentación necesaria:
a) Certificado 1-  Visado por la Dirección de Catastro sobre la correspondencia entre el plano y la mensura registrada, restricciones al dominio y nº domiciliario.
b) Certificado 2- de Libre Deuda Municipal de las Tasas que recaen sobre la propiedad inmueble.
c) Constancia de intervención por parte del Consejo o Colegio Profesional.
d) Formulario de declaración Jurada sobre cumplimiento de la normativa vigente e INDICADORES URBANÍSTICOS y que  los cálculos responderán a las normas CIRSOC, sus modificatorias u otras reglamentaciones que reemplacen a éstas.
e)  Factibilidad de servicios

  • Red de agua y cloaca- se debe presentar en todos los casos ( se tramita en el EPAS), excepto para vivienda unifamiliar.
  • Red eléctrica- en obras de magnitud tales como construcciones con mayor cantidad de veinte (20) unidades locativas por parcela, supermercados, galerías, comercios, talleres, industrias, etc; se presentará el Certificado de factibilidad de servicio extendido por la Cooperativa CALF o Ente que provea el servicio.

f)  Reglamento de copropiedad para el caso de unidades funcionales (Régimen de Propiedad Horizontal).
g) Memoria de seguridad contra incendio, firmada por profesional habilitado, en edificios de uso colectivo público o privado, intervenida por el Consejo o Colegio Profesional como acreditación fehaciente de habilitación profesional, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación requerir la intervención de la Dirección Provincial de Bomberos, excepto en lo relativo al servicio de extinción y a aprobación de soluciones alternativas, según lo dispone la Ordenanza Nº 6485 Punto 3.10.8. Intervención de la Dirección Bomberos de la Provincia del Neuquén.
h)   Plano de arquitectura;

  • Planilla de balance
  • Silueta de superficie
  • Planilla de iluminación y ventilación
  • Planos de conjunto 1:250 o 1:500
  • Planta general- escala 1:100
  • Cortes- escala 1:100
  • Fachada- escala 1:100
  • Planta de techos- escala 1:100
  • Detalle de escalera- escala 1:20
  • Cálculo de ascensores
  • Obras Funerarias 1: 50

i)    Escritura de fundo sirviente para estacionamiento,  para proyectos que se ajustan a la ordenanza respectiva.
j)  Para construcciones industrializadas o semi-industrializadas se presentará el certificado de aptitud técnica, extendido por la Secretaría de Vivienda de la Nación (Ord. Nº 10299).

Cómo se realiza?

  • Abonada la Tasa correspondiente y conformado el trámite en la Dirección de Catastro, la documentación completa podrá ser ingresada en la Dirección de Obras Particulares de acuerdo a los requisitos indicados.
  • Todos los planos se presentarán con carátula municipal  reglamentaria, firmados por el propietario y el/los profesional/es, sean  estos proyectista, y/o profesional habilitado para el proyecto del sistema de protección contra incendios.
  • Todos los trámites deberán ser sometidos a la Matriz Urbano Ambiental que permitirá determinar el tipo de trámite que seguirá cada expediente de obra ingresado en la Dirección de Obras Particulares.
  • En el supuesto que la documentación presentada haya sido observada, los responsables tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días de notificado, para completarla y subsanarla; vencido dicho plazo, se dispondrá la baja del expediente iniciado.
  • En el caso que el proyecto cumpliera con las normas vigentes, se procederá al registro del plano.
  • Se podrán presentar la cantidad de copias iguales que el interesado requiera retirar, registradas, quedando archivado un juego completo.

Costo del trámite

Vigencia

En el supuesto que la documentación presentada haya sido observada, los responsables tendrán un plazo máximo de 60 días de notificados, para completarla y subsanarla. Vencido dicho plazo, se dispondrá la baja del expediente inicial. Una vez registrado el plano, se considera obra desistida a aquella que no se hubiese iniciado dentro de los 24 meses contados desde la fecha de registro de los planos respectivos.

Formularios disponibles

Notas

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