Obtención de permiso de construcción provisorio

Descripción

Permite obtener el permiso provisorio  de obra.

Quién puede realizar el trámite?

El trámite deberá ser realizado por profesional habilitado (arquitecto, maestro mayor de obras, ingeniero).

Donde se realiza?

Los trámites se realizan en Dirección de Obras Particulares.
Domicilio Avda. Argentina y Roca –planta baja.
Teléfono: 0299 – 4491200 Interno 4186, 4187, 4188.
E.mail: obrasparticulares@muninqn.gov.ar

Requisitos

Documentación necesaria
a) Formulario de solicitud de permiso de edificación intervenido por el Colegio o Consejo Profesional, firmado por el Propietario y los profesionales intervinientes según la magnitud de la obra. Bajo la forma de declaración jurada de cumplir con todas las normas de edificación vigentes y asumiendo la responsabilidad por cualquier incumplimiento de ellas.
b) Planos y documentación requerida para el registro definitivo, intervenida por el Colegio o Consejo Profesional.
c) A los fines del otorgamiento del permiso provisorio de obra, las obras se clasificarán en:
Obras de gran magnitud: comprende toda edificación cuyo destino sea el de multiviviendas con mas de cuatro (4) unidades de vivienda, o construcciones con una superficie cubierta igual o mayor a los 250 m2 cubiertos (doscientos cincuenta), destinadas a albergar gran cantidad de personas o al uso intensivo de público como edificios residenciales, sanitarios, educativos, comerciales, de oficinas, espectáculos públicos, o cualquier proyecto que pueda presentar cierta complejidad constructiva, impacto urbano ambiental o potenciales riesgos en el desarrollo de las actividades previstas.
Será obligatorio que el permiso de edificación sea firmado por el Propietario, Director Técnico y Constructor.
Obras de menor magnitud: comprende toda edificación que no sea destinada a albergar gran cantidad de personas o al uso intensivo de público. Quedan incluidas en este grupo las viviendas individuales que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda, los pequeños comercios, o establecimientos de pequeña escala que no superen los 250 m2 cubiertos (doscientos cincuenta).
Será obligatorio que el permiso de edificación sea firmado por el Propietario y Director Técnico.
La clasificación precedente no es taxativa y la Autoridad de Aplicación podrá alterarla en situaciones especiales, de conformidad a las pautas de control y seguimiento de la normativa vigente en materia de construcción.

Cómo se realiza?

Curso del trámite:
Presentado el formulario respectivo y la documentación indicada precedentemente, se procederá a efectuar la revisión de los datos del proyecto presentado bajo la forma de declaración jurada del propietario y del profesional y establecer si cumple las normas vigentes de acuerdo a los datos indicados en el formulario y carátula del plano, cumplimentado se procederá a otorgar el permiso de construcción provisorio, cuyo plazo de validez será de 60 días corridos, pudiendo la Autoridad de Aplicación renovarlo por igual período; asumiendo el propietario y profesionales a cargo de la Dirección y Construcción la total responsabilidad por cualquier incumplimiento de las normas.

Costo del trámite

Vigencia

60 días corrido desde el momento de otorgado el permiso.

Formularios disponibles

Notas

Alcance
El permiso provisorio no incluye a aquellos proyectos que requieran flexibilización de los indicadores urbanísticos o trámites especiales.

 

De los plazos
La Autoridad de Aplicación deberá expedirse para el otorgamiento del PERMISO DE CONSTRUCCION PROVISORIO, en un plazo máximo de diez (10) días de haberse presentado la solicitud en forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes, el que podrá prorrogarse a criterio de la Autoridad de Aplicación por igual término.

Inexactitud de los documentos
Si en cualquier etapa de la tramitación se detectara que los documentos están incompletos, presentan inexactitudes, equívocos o incorrecciones se suspenderá la autorización que hubiese sido concedida.
La Autoridad de Aplicación deberá notificar este hecho a los responsables, e intimarlos para que los completen o subsanen, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, si las inexactitudes detectadas ocultaran o modificaran datos esenciales para el otorgamiento del registro.

Paralización y Clausura de las obras
La Autoridad de Aplicación paralizará toda obra que teniendo concedido el Permiso Provisorio, no se ejecute de acuerdo a las ordenanzas y disposiciones vigentes. Solo cuando se regularice la situación administrativa o constructiva, la Autoridad de Aplicación dejará sin efecto la suspensión.
En caso de no acatarse la orden de paralización, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva de la obra.

Promoción de sanción ética
En caso de que el o los profesionales oculten o falseen datos con el fin de obtener la autorización o permiso correspondiente y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, la Municipalidad enviará de oficio los antecedentes del caso a la entidad profesional correspondiente a sus efectos.

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