La Carta Orgánica es la norma fundamental de la Ciudad, estructura la vida comunitaria y el gobierno local. A 26 años de la sanción es necesario actualizarla para:

  • • Fortalecer nuestra identidad cultural
  • • Ampliar y garantizar derechos
  • • Optimizar el funcionamiento y la planificación
  • • Modernizar la gestión
  • • Promover una mayor participación ciudadana.

A través de los mecanismos previstos en la Carta Orgánica, el Ejecutivo Municipal envió al Concejo Deliberante una propuesta de actualización del texto de la norma fundamental de la Ciudad. Luego de un amplio debate, se lograron los consensos necesarios para enmendar la Carta Orgánica y ahora resta su aprobación o no por parte de los vecinos y vecinas a través del Referéndum Popular que se realizará el próximo 24 de octubre, junto con la elección a Concejales.

Preguntas frecuentes

1.¿Qué es una enmienda?

Es un mecanismo contemplado en nuestra Carta Orgánica (art.175º), que permite actualizar o modificar aspectos no sustanciales de la misma. Requiere la intervención de la ciudadanía, quien a partir de un referéndum popular, define sobre la entrada en vigencia o no de las modificaciones aprobadas por el Concejo Deliberante.  

2.¿Qué es un referéndum?

Es una herramienta de democracia participativa contemplada en nuestra Carta Orgánica (art. 155° y 156°)  para otorgarle directamente a la ciudadanía el poder de decidir sobre la validez o no de una propuesta. Mediante esta herramienta se ratifica la decisión política de plena participación del pueblo en la toma de decisiones. En esta oportunidad se propone la Enmienda de 11 artículos de la Carta Orgánica, aprobada por el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N°14.205.

3.¿Es obligatorio votar en el Referéndum Popular?

Si, es una votación vinculante y de carácter obligatorio para todo las y los electores.  

4.¿Qué artículos de la Carta Orgánica se enmiendan?

Denominación, fundación y símbolos.

Artículo 1°)  La ciudad adopta definitivamente el nombre Neuquén, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. Los símbolos oficiales de la Ciudad de Neuquén son el Escudo y la Bandera Municipal.

 

Participación. 

Artículo 6°) La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizará y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica. Se promoverán mecanismos activos dirigidos a garantizar el efectivo y real acceso igualitario de géneros a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad

 

Derechos de las personas con discapacidad. Igualdad. 

Artículo 27°) Es deber de la Municipalidad proteger y asegurar el goce pleno y las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentalmente  por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Municipalidad orientará e impulsará la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad real de oportunidades.

 

Duración de los mandatos.

Artículo 54°) Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos por un nuevo periodo inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegidos sino con el intervalo de un periodo legal. El Concejo Deliberante se renovará totalmente en oportunidad de la elección ordinaria de un nuevo intendente municipal. Quien, ejerciendo el cargo de concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.

 

Autoridades.

Artículo 59°) El Concejo Deliberante en cada periodo ordinario establecerá sus autoridades entre sus concejales y concejalas quienes ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda.

La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán sobre quienes sean propuestos por el Intendente. La Vicepresidencia segunda será elegida por la mayoría absoluta del total del cuerpo y reemplazará a la Vicepresidencia Primera, con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser de distinto partido político o alianza electoral que el de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera.

 

Reemplazos y acefalías.

Artículo 60°) En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo legislativo, su reemplazo será quien le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuera representante, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente, y respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de extranjeros.

 

Atribuciones del Concejo Deliberante.

Artículo 67°) El Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones:

  • inciso 2°) Insistir con el voto de dos tercios ⅔ de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo.

 

Inasistencia.

Artículo 72°) Quienes ejerciendo el cargo legislativo dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las sesiones en cada periodo ordinario, cesarán en sus mandatos. Deberán reemplazarse por quienes les sigan en la lista de su partido o alianza electoral, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente. La justificación de las ausencias será tratada y resuelta, en la sesión inmediata siguiente, por el voto de la simple mayoría de miembros presentes.

 

Tribunales Municipales.

Artículo 92°) Los Jueces Municipales y Secretarios durarán cuatro (4) años en sus funciones. Serán designados por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podrán ser reelegidos por un nuevo período y por única vez.

 

Órganos de control Municipal:

Defensor del Pueblo

Artículo 98°) Regirán para el Defensor del Pueblo los mismo requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible solo con la docencia. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Será designado por el Concejo Deliberante con el  voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y cívicas.

Durará cuatro (4) años en la función y podrá ser redesignado por un nuevo período por única vez.

Sindicatura Municipal.

Artículo 102°) La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán equitativamente en el ejercicio de la Presidencia del Cuerpo. Durarán cuatro (4) años en su función, pudiendo ser redesignados por un nuevo período y por única vez.

5.¿Cuándo y con qué instrumento de votación se realiza el Referéndum?

Se realiza el 24 de octubre de 2021 junto con la elección a Concejales, con el mismo sistema de votación: Boleta Única Electrónica.

6.¿Cómo se aprueba el Referéndum y cuándo entra en vigencia la Enmienda?

La entrada en vigencia es automática al momento de conocerse los resultados. El electorado aprobará votando por SI, o rechazará votando por NO, la propuesta sometida a referéndum, por simple mayoría de votos. Será necesario para la validez de la consulta que haya emitido su voto más de la mitad de los electores.

7.¿Quién convoca al Referéndum popular?

Es el Concejo Deliberante quien, mediante la  Ordenanza N° 14.205 faculta al Órgano Ejecutivo Municipal a convocar al Referéndum Popular para resolver sobre la aprobación y entrada en vigencia de la Enmienda.

Marco Legal

2.Carta Orgánica

2.Ordenanza N° 14.205

3.Decreto reglamentario

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