Atención integral en violencia de género

13 de mayo de 2020

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional.

Para garantizar que las mujeres que viven situaciones de violencia de género, en todas sus manifestaciones, tengan acceso a los servicios de Justicia, brindamos asesoramiento jurídico y patrocinio gratuito.
También ofrecemos asistencia psicosocial a través de un equipo de profesionales especializados en perspectiva de género.
Si sufrís una situación de violencia podés comunicarte con nosotras:
Casa Integral de las Mujeres: El Ceibo 426, barrio Alta Barda. Teléfono (0299) 4491218
Asistencia jurídica: 299-5940203
Asistencia psicosocial: 299-5940216
Mail: psicojuridicasubsenqn@gmail.com

Qué entendemos por violencia de género Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Tipos de violencia

FÍSICA: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

PSICOLÓGICA: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.

SEXUAL: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y
trata de mujeres.

ECONÓMICA Y PATRIMONIAL: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.

SIMBÓLICA: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Mas información (+)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-
39999/36208/norma.htm

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26305/norma.htm

Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485):
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

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