Exámen práctico

“La Ley N° 26.363 en su artículo 26°, modificatorio del artículo 14° de la ley 24.449, fija en su inciso 7° la obligatoriedad de rendir un examen práctico de idoneidad conductiva, como requisito previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

Tiene como objetivo comprobar la idoneidad conductiva, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para conducir el vehículo de la clase para la cual se solicita licencia habilitante.

En aquellos casos que el solicitante se presente a rendir el examen pertinente con su propio vehículo o uno perteneciente a una academia de conducción, privada o pública, el mismo deberá guardar relación con la categoría de licencia solicitada, y cumplir con las prescripciones legales de seguridad y documentación.

Previo, debe tener aprobado el exámen teórico, sin excepción. Se tiene 3 oportunidades para aprobarlo, en el caso de reprobar volverá en 30 días para rendir la próxima oportunidad. Según disposición ANSV 207/09.

 

Consideraciones a tener en cuenta, según corresponda:

  • El vehículo a utilizar debe presentar condiciones óptimas, sin vidrios polarizados y/o aditamentos que perturben la visibilidad.
  • Además debe poseer matafuego y balizas portátiles normalizadas. El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM correspondientes, debiendo ubicarse en el lugar indicado por el fabricante del vehículo. (Decreto N° 32/18 – ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 40 del Título VI del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, REQUISITOS PARA CIRCULAR.
  • Certificado Revisión Técnica Obligatoria (RTO) (original y fotocopia). Para vehículos 0 km tendrán un plazo de gracia de treinta y seis (36) meses para realizar la primera revisión técnica obligatoria, en estos casos deberá presentar título habilitante del vehículo.”
Ir al contenido